Micelio
Auto28 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luz Maria Acero Acero Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Incompetencia para conocer texto que no es susceptible de demanda ciudadana
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
  • Mínimo de diligencia respecto a exposición de argumentación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recuso de súplica.

La demanda se formuló en contra de la Resolución No. 0256 del 29 de enero del 2019 del Consejo Nacional Electoral y la Corporación la rechazó mediante auto del 15 de julio de 2019.

Lo anterior, con base en el artículo 6º del Decreto Ley 2067 de 1991, en virtud del cual se establece que “la Corte rechazará aquellas demandas respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente”.

La Sala Plena consideró que le asistió razón a la magistrada ponente al rechazar la demanda de la referencia y, por ello, decidió denegar el recurso y CONFIRMAR la providencia cuestionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el auto del 15 de julio de 2019, proferido por la Magistrada sustanciadora Cristina Pardo Schlesinger, dentro del proceso D-13359, por medio del cual se rechazo la demanda instaurada por Luz Maria Acero Acero y Jose Antonio Luna Pisco, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decision a la recurrente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.